Sentencia del 22/09/2016
“…esta Cámara establece que la casacionista, incumplió con el requisito establecido en el primer párrafo del artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establece: «Cuando en casos concretos se aplicaren leyes o reglamentos inconstitucionales en actuaciones administrativas, que por su naturaleza tuvieren validez aparente y no fueren motivo de amparo, el afectado se limitará a señalarlo durante el proceso administrativo correspondiente (…)
…por lo que al no haberse señalado durante el procedimiento administrativo la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 99 del Código Tributario, se incumplió con un requisito legal indispensable que habilita a la casacionista hacer uso de la inconstitucionalidad, ya sea en el proceso contencioso administrativo o en casación, como sucede en el presente caso..."